Con la entrada en vigor del Real Decreto 625/2014 del 18 de julio se establece un sistema nuevo de bajas laborales.
Respecto a la normativa anterior, se mantiene que desde que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo tiene 72 horas para entregar el parte de baja a la empresa y se emitirá el mismo día que el paciente no haya acudido a su puesto de trabajo. Si es una baja programada, por ejemplo por una intervención quirúrgica, se mantiene la fecha de baja desde la fecha de la intervención, debiendo acudir a por la baja otra persona con la debida autorización.
El nuevo sistema reconoce cuatro tipos de bajas laborales en función de su duración.
- Bajas de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
- Bajas de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
- Bajas de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
- Bajas de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
El médico responsable de emitir el parte de baja es quién debe determinar la duración aproximada de la baja.
En las bajas de duración muy corta, en el mismo momento que se emite la baja se emite también el alta. El paciente no debe acudir de nuevo a su médico a por el alta, salvo que el día de la incorporación laboral el paciente no se encuentre en condiciones, por lo que tendrá que acudir a su médico para que anule el alta y prosiga la baja laboral hasta su recuperación.
Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración de la baja:
- Bajas de duración estimada muy corta no es necesario emitir partes de confirmación
- Bajas de duración estimada corta: el parte de confirmación se expedirá a los 7 días naturales desde el día de la baja. Los partes sucesivos se emitirán cada 14 días, como máximo, hasta la fecha del alta
- Bajas de duración estimada media: el parte de confirmación se expedirá a los 7 días naturales desde el día de la baja. Los partes sucesivos se emitirán cada 28 días, como máximo, hasta la fecha del alta
- Bajas de duración estimada larga: el parte de confirmación se expedirá a los 14 días naturales desde el día de la baja. Los partes sucesivos se emitirán cada 35 días, como máximo, hasta la fecha del alta
En todo caso, independientemente de la duración estimada de la baja, el médico podrá dar el alta por curación o mejoría, cuando considere que el paciente ha recuperado su capacidad laboral o porque se ha propuesto una incapacidad permanente o por inicio de un subsidio por maternidad. Si el paciente se encuentra capacitado para incorporarse a su puesto de trabajo podrá solicitar el alta antes de la fecha del parte de confirmación.
Si el paciente no acude a recoger el parte de baja en la fecha de revisión prevista en los partes de baja, se le dará de alta por incomparecencia.
Las bajas laborales seguirán teniendo una duración máxima de 365 días. Si llegada la fecha, el paciente no se encuentra en condiciones de seguir trabajando se le dará un alta por paso al INSS (Instituto nacional de seguridad social). Pasará por el tribunal médico quien decidirá si el paciente es apto para trabajar, si se le concede una incapacidad permanente o si se le amplia la baja. Esa ampliación no será mayor de 6 meses. Al finalizar esos 6 meses pasará de nuevo tribunal médico.
Como en el sistema anterior, la fecha de alta será el día laboral inmediatamente anterior a la fecha de incorporación.
Recuerda:
- Cuando vayas a solicitar una baja tienes 72 horas para entregarla. Si tu médico no tiene cita ese día, puedes dejarlo para el día siguiente
- Tienes que conocer el nombre de la empresa que debe figurar en el parte de baja
- Debes ir a recoger el parte de confirmación el día que se te indique y en el caso que sea otra persona la que solicite el parte de baja o de confirmación deberá aportar la debida autorización.