Hoy os vengo a hablar de cómo coger la baja laboral, un tema, aparentemente es sencillo, pero del que siempre surgen un montón de dudas. La baja laboral es un permiso remunerado que cubre lo que un trabajador deja de percibir mientras no pueda trabajar. Hasta ahí, todo sencillo.
Ahora bien, dentro de las bajas laborales existen dos tipos, la baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral ) y la baja por contingencia laboral (accidente laboral o enfermedad profesional). Hoy hablare de las bajas por contingencias comunes.
Este tipo de bajas depende del sistema publico de salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la puede solicitar cualquier trabajador incluido en cualquier régimen (cuenta ajena, autónomos, empleadas del hogar…) siempre y cuando esté trabajando y haya cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
¿Cuándo hay que pedir una baja?
Para empezar y que no haya dudas: la baja no se pide, la baja te la da el médico, si lo considera oportuno. Partiendo de esa base, el médico te puede justificar la ausencia laboral por 3 días, sin necesidad de baja laboral siempre que la empresa lo autorice. Pero hay empresas que exigen la baja laboral desde el primer día de ausencia. Eso es por la remuneración, que más adelante lo voy a explicar.
Actualmente en España conviven dos sistemas de bajas. En algunas comunidades autónomas, como Madrid, se emite el parte con fecha del primer día que el trabajador no pudo ir a trabajar. A los cuatro días se revisa la baja y se emite el parte de confirmación y desde ese momento las revisiones y partes de confirmación se hacen semanalmente hasta la fecha del alta.
En otras comunidades autónomas, si el médico considera que la baja va a ser de muy corta duración, menos de 5 días, se da el parte de baja y alta en el mismo acto médico. No obstante, si el paciente no mejora esa baja se podría alargar. Si el médico considera que la baja va a ser de corta o media duración se emite un parte de baja citando al paciente en una semana, si estima que la duración va a ser larga se cita al paciente a los quince días. En esa revisión o se emite el parte de alta, si el paciente puede incorporarse a trabajar o se emite el primer parte de confirmación.
El 2º parte de confirmación y sucesivos se emitirán según la previsión de la baja. Si se prevee una baja de corta duración se emitirán los partes cada 15 días, si se prevee una baja de media duración cada 28 días y si se estima que la baja va a ser larga, cada 35 días.
¿Quién debe pedir la baja y el parte de confirmación?
Como es lógico, los partes de baja y confirmación los debe dar el médico de familia directamente al paciente, a no ser que se encuentre ingresado o inmovilizado. En tal, caso el familiar o persona que vaya a por ello debe aportar el correspondiente informe médico que así lo acredite.
¿Cuánto puede durar una baja?
La baja como mucho dura 365 días, ampliable a 180 días más, siempre que el tribunal médico de INSS lo considere oportuno.
¿Cuándo finaliza la baja?
La baja laboral se acaba cuando el trabajador pueda desempeñar su trabajo y el médico del sistema publico de salud, o el médico de la inspección médica o del INSS lo considere oportuno. Pero ¡ojo! el no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua también puede ser causa de alta.
¿Qué pasa cuando la enfermedad se prolonga?
Cuando la enfermedad que padece el trabajador no va a mejorar, el trabajador pasa a una Incapacidad Permanente, por lo que terminaría la baja laboral temporal. También se extingue si el trabajador se jubila durante el periodo de baja laboral. Si durante el periodo de baja el trabajador es despedido o se acaba su contrato, la baja y la prestación se mantendrán hasta que el trabajador sea dado de alta.
¿Cuánto se cobra en una baja?
Por norma general, salvo convenios de empresa, lo que se cobra no es el 100% de sueldo. Desde el primer día hasta el cuarto, el pago depende de la empresa, de ahí que algunas compañías exijan el parte desde el primer día. Si la empresa lo considera oportuno, está amparada por la ley para no remunerar al trabajador por esos 3 días no trabajados, aunque haya una baja laboral por medio. A partir del 4º día, el pago depende de la Seguridad Social y se cobra el 60% de la base reguladora diaria (la base reguladora del mes anterior entre el numero de días del mes anterior) y a partir del 16º día de baja se cobra el 75% de la base reguladora.
Espero que os haya servido de ayuda
Muchísimas gracias me ha servido mucho
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Gracias a ti por leerme
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Gracias a ti por leerme. Un saludo
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Hola,he sufrido de dos hernias discales y una rotura de costilla,como solo tenia la sintomatología pero sin perdida de movilidad los medicos me han ignorado y nunca he estado de baja por ello,cuando decidieron hacerme las pruebas pertinentes ya llevaba al menos dos años yendo para que me dijesen que tenia que hacer deporte y no se que de las posturas,en los últimos meses he empeorado mucho y la ultima vez que fui al medico ni me recetaron nada para el dolor,ya casi no puedo conducir y no se que hacer.
Pienso que si hubiera tenido los descansos correspondientes seguramente aunque con hernias y costilla mal soldada estaria con menos dolores y menos impedido,voy al trabajo cada vez con mas miedo de que me suceda algo o que por no estar en condiciones yo genere un accidente.
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Muchas gracias por leerme. Siento mucho lo ocurrido y espero que te recuperes pronto. Un saludo
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Trabajo para la sanidad pública,esa misma cuyos profesionales pueden incumplir con sus obligaciones y el mes que viene vuelven a cobrar,yo en cambio si le desgracio la vida a un paciente por no estar en condiciones debido a que los profesionales(me da la risa al escribir profesionales)no les dio la santa gana de hacerme las pruebas pertinentes en base a una sintomatología mas que clara y evidente y continuada en el tiempo si me pueden despedir y con consecuencias penales si me apuras,cosas de lo público,en fin,gracias.
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